Reclamos de ilegalidad

Coadyuva en el cumplimiento de una función pública.

Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que había acogido amparo de acceso a la información en contra de la Fundación Integra.

que la Fundación Integra es “una corporación de derecho privado instrumental, creada por el ente público en 1979 para coadyuvar en el cumplimiento de una función pública”, por lo que es parte del ámbito de aplicación de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

3 de abril de 2013
En virtud del principio de divisibilidad.

Corte de Santiago acogió parcialmente reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que rechazó amparo de acceso a la información en contra de Superintendencia de Servicios Sanitarios.

“la circunstancia de que la SISS no materializara la decisión administrativa de desarrollar un programa mensual de vigilancia y fiscalización especial, no contraviene la existencia de una declaración de voluntad de su parte, que siendo verbal, posteriormente se ratificó o se subsanó”

31 de enero de 2013
Ministerio Público debe facilitar conocimiento de investigación sumaria.

Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad por acceso a información pública, deducido por Asociación de funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.

«se hace necesario señalar que la publicidad es el principio de orden general que rige los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Principio de orden constitucional al cual deben subordinarse las leyes y reglamentos, permitiéndose como excepción solo los casos expresamente establecidos en la propia Constitución y los que la ley fije, en cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 8° inciso 2° de la Carta Fundamental.”

24 de diciembre de 2012
Por vulnerar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Corte de Santiago acogió reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a Subsecretario de Interior entregar ciertos correos electrónicos remitidos y recibidos.

«la decisión del organismo de que se entreguen ciertos correos electrónicos institucionales, está circunscrita a aquellos correos de evidente carácter público, por lo que no se vulnera garantía constitucional alguna. Agregó, además, que la Subsecretaría el Interior carece de legitimación activa para invocar esta causal de secreto o reserva, toda vez que son los propios funcionarios supuestamente afectados los que debieron haberse opuesto a la entrega de la información».

20 de diciembre de 2012
Corporación se encuentra regida por la Ley de Transparencia.

Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a CONAF Bío-Bío entregar antecedentes relativos a planes de manejo de predios.

“la CONAF cabe dentro del grupo de órganos instituidos para el cumplimiento de la función administrativa, dadas las circunstancias de su creación; su objeto y fin públicos, cual es contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y áreas silvestres protegidas del país (art. 3° Estatutos); el financiamiento estatal que deriva de la Ley de Presupuestos del Sector Público; y, en general, la estructura de su directiva”.

6 de diciembre de 2012
En la medida en que se encuentre finiquitado.

Corte de Concepción rechazó reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a la Municipalidad de San Pedro de la Paz entregar información sobre sumario administrativo.

«el Consejo para la Transparencia no incurrió en ilegalidad alguna, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 al 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública, toda vez que ha debido resolver el amparo deducido por el solicitante con la información que tenía en su momento, ante la no entrega de antecedente alguno por parte de la Municipalidad requerida».

27 de septiembre de 2012
En fallo unánime.

Corte de Santiago acogió reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a Inspección del Trabajo entregar información relativa a datos personales de trabajadores afiliados a sindicato.

“se trata de datos personales de los miembros de un sindicato y es razonable concluir que tales peticiones se encausen mediante la aplicación de la ley de protección de datos personales, esto es, solo pueden ser entregados a su titular o a quien lo represente”.

28 de agosto de 2012
No concurren causales de secreto.

Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT que le ordenó a la Dirección Nacional del Servicio Civil proporcionar antecedentes relativos a un concurso público.

“ponderar o sopesar el interés de retener la información en relación al interés de que pueda ser divulgada, como también el decidir si el beneficio para la sociedad es mayor que el eventual daño que puede generar la revelación de la información”.

1 de agosto de 2012
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