Corte de San Miguel rechaza reclamación deducida contra decisión del Consejo para la Transparencia.
Concluye la sentencia expresando que el órgano de la administración no se encuentra obligado a entregar la información requerida por no poseerla.
Concluye la sentencia expresando que el órgano de la administración no se encuentra obligado a entregar la información requerida por no poseerla.
La decisión fue acordada con el voto en contra del consejero Marcelo Drago, quien estuvo por rechazar el amparo de autos.
El CPLT concluye acogiendo el amparo deducido, por resultar improcedente en este caso la aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia.
El CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo de acceso a la información deducido respecto de los literales comprendidos desde la a) hasta la q), y rechazándolo respecto del literal r).
El CPLT arguye que, habiendo sido claramente identificada la información requerida, acogerá el amparo interpuesto, por cuanto correspondía que el organismo reclamado hubiera dado respuesta a lo solicitado.
El CPLT concluye acogiendo los dos amparos de acceso a la información, requiriendo al Superintendente del Medio Ambiente entregar a la reclamante la información solicitada.
Se indica por el Consejo que las «actas de sesión» solicitadas, se encuentran contenidas en la expresión «entre otros» a que hace alusión la norma citada.
El Consejo concluye acogiendo parcialmente el presente amparo, reservando el informe psicolaboral solicitado y todo antecedente que contenga el denominado juicio de expertos.
Se dedujo amparo en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a certificados fitosanitarios.
El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información pública interpuesto, teniendo por cumplido lo solicitado del órgano reclamado.