CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Municipalidad de Santiago que había rechazado patente de alcoholes a restaurante.
La Municipalidad rechazó la solicitud en un primer momento para luego acoger apelación.
La Municipalidad rechazó la solicitud en un primer momento para luego acoger apelación.
La Corte consideró que la actividad desarrollada por el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso no necesitaba de licitación ni autorización legal previa.
El amparado señala que es víctima de hostigamientos por parte de fiscalizadores.
La Corte consideró que la resolución se encuentra acorde a la ley.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia.
El máximo Tribunal indicó que el recurso de amparo económico un no es medio idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia al no renovar la patente de alcoholes, siguiendo el procedimiento previsto en la ley.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que dada la omisión del deber de información sobre ciertos cobros, la recomendación de sustraerlos de la cuenta enviada al paciente aparece como una recomendación apta, necesaria y proporcionada, para corregir tal exceso.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger la acción, fundado en sus propios fundamentos.