Amparo Económico

Se afectan principios de celeridad e inexcusabilidad.

Corte de Santiago acogió una acción de amparo económico en contra de la conducta omisiva de la DGA.

“la conducta omisiva de la DGA constituye un acto arbitrario que ha impedido a las recurrentes ejercer la actividad económica propia de su giro, vulnerándose así por parte del organismo estatal la garantía del inciso primero del N° 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, para lo cual no es óbice la existentes de otras solicitudes previas pendientes, ya que “la DGA debe arbitrar los medios y mecanismos necesarios para agilizar los trámites referidos”.

1 de abril de 2013
Se deberá emitir pronunciamiento de fondo.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible recurso de amparo económico deducido contra el Ministerio del Interior y la Municipalidad de Santiago.

“que es necesario consignar que la sucesión de hechos que constituirían la infracción denunciada culmina conforme al denuncio de fojas 1 con las conductas ejecutadas durante las dos primeras semanas de diciembre del año 2011 –circunstancias no contradichas por los denunciados- en tanto el recurso aparece interpuesto el 30 de marzo de 2012, esto es, dentro del término para deducir el mismo, lo que determina que este Tribunal declare que fue presentado dentro de plazo”.

19 de noviembre de 2012
No se ha cumplido con trámite de toma de razón.

CS acogió acción de amparo económico en contra de Municipalidad de Talagante por nuevo Plan Regulador Comunal.

“la falta de cumplimiento del referido trámite, amenaza el derecho de la recurrente a desarrollar la actividad económica que le es propia, pues con ello se le impedirá aprovechar el inmueble de su dominio para los fines acordes a la zona de uso de suelo sin la modificación contemplada en el nuevo Plan Regulador comunal”.

21 de septiembre de 2012
Con voto en contra.

CS desestima recurso de amparo económico en contra de particulares argumentando que la acción sólo se refiere al Estado-empresario.

“es la respuesta legislativa frente a la insuficiente eficacia del recurso de protección para asumir ese rol en diversos aspectos, tales como la explicable falta de motivación de las personas, individualmente consideradas, para deducir un recurso de protección en resguardo del derecho a la libertad económica como un derecho de carácter general, al no sentirse afectadas en un derecho subjetivo que les concierna en lo particular”.

8 de agosto de 2012
Sujetándose al régimen del recurso de protección.

Corte de Valparaíso acogió acción iniciada como amparo económico en favor de empresaria del transporte que fue objeto de retiro ilegal de circulación de sus vehículos.

La policía informó que ha cursado infracciones por efectuar servicio de transporte de pasajeros en un modalidad distinta a la inscrita y que respecto de los supuestos malos tratos, se formuló por la institución una denuncia ante la fiscalía local.

1 de septiembre de 2011
Tercera sala.

CS desestimó acción de amparo económico por la negativa de la Municipalidad de San Miguel de renovar patente de alcoholes.

“el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley N° 18.971 es el de amparar la garantía constitucional de la libertad económica frente al Estado empresario cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico Nacional, como es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N°21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares”.

22 de julio de 2011
Tercera sala.

CS desestimó acción de amparo económico en contra del Alcalde de Maipú por no someter a la decisión del Concejo Municipal el traslado de una patente de alcoholes.

(…)la acción de amparo económico no es “un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la protección de la aludida garantía, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares urgentes e inmediatas para otorgar resguardo al afectado”, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de protección.

7 de junio de 2011
Páginade 13
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