Fue publicada reforma constitucional que fortalece el asociacionismo municipal al facultar a las municipalidades para que al asociarse opten a personalidad jurídica.
Quedó claro que no es imperativo que la formación de estas asociaciones diera lugar siempre a la constitución de personas jurídicas, pues es perfectamente posible que los municipios constituyan asociaciones de carácter transitorio, es decir, uniones que obedezcan a situaciones puramente circunstanciales, las que una vez superadas, carecen de razón de ser.