Parlamentarios proponen establecer que en garantía y protección de la familia sólo un hombre y una mujer tienen el derecho de contraer matrimonio.
“constituyente originario estimo innecesario expresar que el matrimonio siempre será el soporte esencial de la familia, y que éste sólo puede ser celebrado entre un hombre y una mujer”, lo que ha permanecido inalterado, y que con la dictación de la vigencia la Ley Nº 19.947, sobre matrimonio civil, no se “modificó, ni expresa o tácitamente, la definición de matrimonio que nos entrega el artículo 102 de Código Civil, y que sanciona como únicos contrayentes o celebrantes a un hombre y a una mujer”.