Fue publicada Ley que garantiza que la información entregada bajo la modalidad de un “predictor de riesgo” sea exacta, actualizada y veraz.
La modificación legal tuvo su origen en una moción de los parlamentarios Burgos, Ceroni, Díaz, Farías, Goic, Harboe, Robles, Saa y Tuma –ingresada a trámite legislativo en diciembre de 2009- mediante la cual se propuso prohibir la realización de “ranking o predictores de riesgo” comercial basados en variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a una determinada persona, incluyéndose en tal prohibición la entrega a terceros de la información relativa al número de consultas de sus datos.