Cámara Nacional de Apelaciones argentina determina que no corresponde una indemnización por «valor vida» cuando hija fallecida padecía incapacidad que le habría impedido ayudarlos económicamente.
Explica que el ordenamiento jurídico es terminante en tanto dispone que los jueces deben aplicar fórmulas matemáticas para evaluar el lucro cesante derivado de una incapacidad sobreviniente porque no existe otra forma de calcular un capital.