Abogada General del TJUE propone que el acuerdo de resolución amistosa de un litigio entre titular de una patente farmacéutica y un fabricante de medicamentos puede ser contrario al Derecho de la competencia de la UE.
Un acuerdo de ese tipo puede analizarse como una restricción de la competencia por el objeto o por sus efectos y como un abuso de posición dominante.