Acerca de la libertad de información frente al “derecho al olvido”.
Se concluye declarando que el debate va mucho más allá de lo puramente jurídico, pero la discusión es sobre derechos fundamentales.
Se concluye declarando que el debate va mucho más allá de lo puramente jurídico, pero la discusión es sobre derechos fundamentales.
El TC español desestimó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno del Principado de Asturias contra el art. 124 de la Ley 8/2014, descartando la vulneración a los principios constitucionales de irretroactividad de las leyes y de seguridad jurídica.
Sostuvo en lo grueso el fallo que «la creencia de un acusado en relación con la validez de una patente no es un argumento de defensa válido».
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CDIH), solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Héctor Orlando Martínez y su familia, en Honduras.
El Tribunal Interamericano valoró que Bolivia diera cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dentro de los plazos dispuestos para ello.
Expone en su sentencia la Magistratura Constitucional peruana que existe un razonable y justificado interés público por ejercer control social sobre las decisiones de la Administración Pública.
El fallo fue acordado con el voto en contra del Magistrado Mauricio González Cuervo, quien se apartó de la decisión de exequibilidad condicionada del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.
Cabe recordar que la instancia fue convocada en el contexto del aniversario del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a Google a eliminar enlaces de su buscador en casos determinados, estableciendo el denominado “derecho al olvido”.
Concluye la sentencia de la Magistratura Constitucional española expresando que la decisión del TSJM ha provocado la exclusión de los recurrentes del ámbito de aplicación de un beneficio fiscal previsto para las familias numerosas.
Corresponde ahora que el mensaje sea analizado en segundo trámite constitucional por el Senado.