CIDH lanzó Portal del Sistema Individual de Peticiones.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Portal del Sistema Individual de Peticiones (IPSP, por sus siglas en inglés).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Portal del Sistema Individual de Peticiones (IPSP, por sus siglas en inglés).
La decisión fue adoptada con el salvamento y aclaración de voto de la Magistrada María Victoria Calle Correa.
Cabe recordar que la solicitud precitada se inició después de que el Tribunal de Estrasburgo condenara a Rusia a pagar 1.866 millones de euros a los accionistas de la petrolera Yukos, expropiada tras ser acusada de evasión de impuestos.
En el marco de la presentación de un libro en la materia, resulta de interés destacar el estudio que en Bolivia se llevó a cabo sobre el manejo, uso e interpretación de las sentencias constitucionales.
El fallo fue adoptado con el voto en contra de los Magistrados Guerrero Pérez y Pretelt Chaljub, quienes salvaron su voto por considerar que en el presente caso no se configuraba el defecto sustantivo de interpretación
La Relatoría Especial publicó el denominado «Cuestionario de Consulta a los Estados y la sociedad civil para la elaboración de un informe sobre estándares de libertad de expresión, diversidad y pluralismo y concentración en los medios de comunicación”.
Expone el TC peruano que la Policía Nacional del Perú tiene como función el cumplir con los mandatos judiciales, como lo es el mandato judicial de la requisitoria de una persona procesada o sentenciada.
El TC español consideró que la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su art. 16.1.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) interpretó la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, en el Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú.
Concluye en esencia el fallo arguyendo que no debe exigirse una autorización judicial para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos.