TS español reconoce el derecho de una mujer a cobrar la pensión de su ex marido al ser despedida de la empresa familiar de donde obtiene sus únicos ingresos.
Se trata, en realidad, de una excepción fijada por el pleno de la citada sala para los casos en los que exista un desequilibrio económico entre los divorciados por ser los del empleo en la empresa del ex cónyuge los únicos ingresos de la pareja despedida.