TC declaró inaplicable norma del Código Tributario referida a informes contables emitidos por funcionarios del SII que realizan la investigación administrativa del delito tributario y al que se le asigna valor de informe de peritos.
En tal sentido observa que el principio del contradictorio es una de las bases esenciales del proceso debido, y que de éste se infiere el derecho de las partes a intervenir, en condiciones de igualdad, sobre las materias que son objeto de decisión y, también, en la exigencia de que la prueba sea examinada y discutida por los antagonistas.