CS confirmó fallo que acogió amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que ordenó la expulsión de ciudadana boliviana.
La amparada mantiene residencia definitiva desde 2005.
La amparada mantiene residencia definitiva desde 2005.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, según se advirtió del informe evacuado en estos autos, es el propio recurrido, quien reconoció que sus dichos no se ajustan a la legalidad.
La Corte de Concepción señaló que, siendo obligatorio y vinculante para el ente edilicio el Dictamen/Oficio N° 3360 éste no dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo, actuación que afectó la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política.
El amparado consideró vulnerado su derecho a la libertad individual.
Recurrente señaló que el tribunal del grado realizó una interpretación que se aleja del sentido y alcance del texto legal vigente.
La amparada consideró vulnerado su derecho a la libertad individual.
Corte de Puerto Montt desechó la acción señalando que no existe un derecho indubitado que tutelar
Corte de Valparaíso señaló que la acción denunciada corresponde a un acto de autotutela que vulnera los derechos de los recurrentes.
La Corte de Valparaíso estimó que la negativa a proporcionar al recurrente el reembolso del tratamiento para patología que lo aqueja, atentó contra la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.
El máximo Tribunal señaló que, el proceso educativo formal requiere de la constante comunicación y colaboración mutua entre los padres del educando y el establecimiento educacional, siendo indispensable que exista la disposición para la ejecución de acciones complementarias tendientes a propiciar el bienestar del alumno.