CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de la Intendencia de la Región de Atacama que expulsó a ciudadano cubano.
El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
Recurrente estimó vulneradas las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad.
El máximo Tribunal español tuvo en cuenta la finalidad del artículo 24.3 del Código Civil.
Todos los amparados habían recibido decretos de expulsión del país ilegalmente.
La Corte Suprema señaló que, del mérito de los antecedentes aparece que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El máximo tribunal calificó como arbitrario el actuar de los recurridos por no estimar la utilidad de las prótesis en la rehabilitación de la amparada.
La amparada fue condenada a libertad vigilada intensiva.
De esta manera, el máximo Tribunal ibérico corrigió la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas que sí condenó a los recurrentes por el delito de falsedad documental.
La Corte Suprema señaló que, al no haber proporcionado la recurrida el formulario señalado en el artículo 37 de la Ley N° 20.430 como en su Reglamento, imposibilitó de este modo que se dé inicio a la tramitación del procedimiento.
La amparada mantiene residencia definitiva desde 2005.