Corte de Puerto Montt acogió amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que ordenó el ingreso inmediato de condenado a cumplir pena.
La audiencia en la que se resolvió el reingreso era de quebrantamiento de condena.
La audiencia en la que se resolvió el reingreso era de quebrantamiento de condena.
La Corte de Arica indicó que, el acto ilegal y arbitrario vulneró la garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley.
El máximo Tribunal indicó que tal actuación vulnera la igualdad ante la ley.
Máximo Tribunal indicó que la aplicación de normas derogadas por la autoridad administrativa implica una discriminación arbitraria a hijos no matrimoniales.
La Corte indicó que la resolución impugnada resulta arbitraria de modo que por su pronunciamiento y ejecución, fue conculcada la libertad personal de los amparados.
Recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
La Corte consideró que los fundamentos del acto administrativo no se ajustan a las causales de expulsión que detenta la autoridad pública.
El Tribunal Supremo de España distinguió entre los activos financieros y los inmovilizados intangibles.
Por otro lado, el máximo Tribunal español mantuvo las absoluciones para los otros siete acusados en la causa.