Corte de Arica acogió amparo en contra del Tercer Juzgado del Crimen de Arica por mantener arraigo nacional de amparado decretado hace 35 años.
El amparado cumplió su pena el año 1990.
El amparado cumplió su pena el año 1990.
La Corte de Copiapó indicó que, el procedimiento en que se sancionó a la parte recurrente, fue del todo irregular y contrario a derecho.
La Corte de Valparaíso señaló que, el banco es quien, en principio, debe soportar la pérdida que se produjo como consecuencia de un fraude.
Máximo Tribunal indicó que en aplicación de los principios generales y el espíritu general de la legislación nacional e internacional en la materia, hacen necesario el abono heterogéneo en el caso.
El recurrente señala mientras no se le expulse del país se mantiene en internación provisoria.
Máximo Tribunal señaló que actuación de la entidad recurrida es ilegal y arbitraria.
Corte de Iquique señaló que existe un fuerte arraigo social de la amparada que torna la actuación administrativa arbitraria y desproporcionada.
El amparado señala que se vulnera el non bis in idem.
La Corte de La Serena indicó que, se desprendió que Carabineros de Chile incurrió en un acto arbitrario e ilegal.
Máximo Tribunal indicó que actuaciones de la recurrida correspondieron a una autotutela no permitida por el ordenamiento jurídico.