CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular contra Banco para que elimine de registros de morosos una deuda informada por el recurrido.
La Corte Suprema señaló que, la actuación del recurrido vulneró las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental de la recurrente.