CS revocó sentencia y acogió protección deducido por abogadas contra Carabineros por denegar registro de detenidos en Comisarías durante «estallido social».
La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz.
La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca indicó que, necesariamente el despido del denunciante fue en represalia por la actividad fiscalizadora que la trabajadora provocó.
La Corte de Santiago indicó que, se vino en configurar el acto ilegal que se les atribuye, pero exclusivamente respecto del Hospital San Juan de Dios.
La Corte de Arica indicó que, toda imputación, aún más una de mala praxis profesional, que se hace por la vía de una red social y no a través de los canales institucionales pertinentes, constituye una vulneración a su honor e integridad psíquica.
La Corte Suprema señaló que, efectivamente la sentencia impugnada incurrió en las contradicciones que se acusan en el libelo.
El máximo Tribunal señaló que, sí se configura la ultra petita reclamada al haber concedido la Corte de Apelaciones $22.648.063 a título de mejoras a un demandante incidental que, por ese rubro, solamente reclamó $10.000.000.
La Corte de Copiapó indicó que, quedó acreditado en autos que la jueza a quo infringió el requisito establecido en el artículo 459 N° 4° del Código del Trabajo al analizar y ponderar una prueba documental que no se rindió ni incorporó legalmente al juicio.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Jorge Lagos quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.
Sentencia indicó que se mencionó como motivo de la desvinculación el otorgamiento de sucesivas licencias médicas, lo que está en concordancia con la injustificación de los hechos de la causal.
La sentencia de la Corte Suprema, fue acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Jorge Zepeda y del Abogado Integrante Julio Pallavicini.