CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Municipalidad de Machalí por dictación de reglamento de Juzgado de Policía Local.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Los recurrentes estimaron vulnerados sus garantías constitucionales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La Corte de Santiago declaró que el actuar de la recurrida no fue ni ilegal ni arbitrario.
El recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Valparaíso estimó que la negativa a proporcionar al recurrente el reembolso del tratamiento para patología que lo aqueja, atentó contra la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.
El máximo Tribunal señaló que, el proceso educativo formal requiere de la constante comunicación y colaboración mutua entre los padres del educando y el establecimiento educacional, siendo indispensable que exista la disposición para la ejecución de acciones complementarias tendientes a propiciar el bienestar del alumno.
La Corte Suprema indicó que, no se advirtió en la actuación de la autoridad recurrida ilegalidad o arbitrariedad alguna.
La Corte de Valparaíso indicó que, a la luz de lo razonado, es posible estimar que la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Valparaíso indicó que, la conducta de la recurrida al proceder como lo hizo devino en ilegal.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso.