CS confirmó sentencia que rechazó protección contra vecinos por supuesto cierre de la única vía de acceso a su finca.
La Corte de San Miguel señaló que, la preexistencia cierta de la antedicha senda no fue suficientemente acreditada.
La Corte de San Miguel señaló que, la preexistencia cierta de la antedicha senda no fue suficientemente acreditada.
El máximo Tribunal señaló que conducta de aseguradora de salud carece de razonabilidad.
La Corte de Santiago indicó que, el contenido del recurso apuntó a que se habría vulnerado el debido proceso legal, lo que no es materia de protección.
La Corte de Santiago indicó que, el negarse a sacar dicha estatua tampoco pareció vulnerar precepto legal alguno que se relacione con este tipo de monumentos.
La Corte de Chillán indicó que, no se configuró en la especie un acto u omisión ilegal.
El máximo tribunal estimó que, de acuerdo con los artículos 3 y 10 del Estatuto Administrativo, la entidad administrativa se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración.
La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso.
La Corte de Antofagasta indicó que, no es posible evidenciar la vulneración que alegó el recurrente.
La Corte de Santiago indicó que, no se divisó ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida.
La Corte de Valdivia indicó que, la decisión de la autoridad administrativa en orden a poner término a la contrata de la recurrente al carecer de suficiente fundamentación, se avino ilegal y arbitraria.