CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por egresado de derecho contra técnico jurídico por «funa» realizada en Facebook por desavenencias respecto del pago de una causa.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, del mérito de los antecedentes apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.