CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección por supuesto diagnóstico médico errado.
No es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la acción cautelar.
No es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la acción cautelar.
No se divisa ilegalidad o arbitrariedad en la actuación impugnada.
La negativa de entregar medicamentos sin receta vigente y control médico actualizado no son motivos arbitrarios ni ilegales, sino reglamentarios y razonables.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las ministras Ángela Vivanco y María Angélica Repetto.
Recurso de protección rechazado.
Las deudas del Fondo Solidario de Crédito Universitario son excluidas por disposición expresa de la Ley 20.720.
Además debe restituir intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables, más los gastos e intereses o gravámenes que se hubiesen cobrado por el giro o transferencia de estas sumas.
La única medida que el tribunal podría haber decretado a favor del recurrente ya fue ejecutada, en los mismos términos que fue solicitada.
No renovación de contrata constituye un acto ilegal que vulnera igualdad ante la ley.
Dentro del ámbito de su competencia, descartándose la falta de motivación del acto cuestionado.