CS resuelve que no se infringen normas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativas a proceso de consulta a las comunidades indígenas. Basta con el proceso previsto por la Ley Ambiental.
“Conforme a estos lineamientos, forzoso es concluir que el deber general de consulta a los pueblos indígenas en lo concerniente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estatuido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento ya se encuentra incorporado a dicha legislación ambiental a través del procedimiento de participación ciudadana que los artículos 26 a 31 de la citada ley establecen”.