CS resolvió que la construcción del nuevo Aeropuerto de la Araucanía no debe cumplir con la consulta a los pueblos originarios establecida en el Convenio 169 de la OIT.
“no fueron decididos a través del decreto de adjudicación, sino que vienen determinados por todos los actos anteriores a dicho decreto”, los que, en todo caso “fueron dictados o aprobados cuando no se encontraba vigente el Convenio N° 169 de la OIT”.