Corte de Santiago desestimó acción de protección interpuesta en contra del Banco Estado luego de que un cajero obligara a una mujer islámica a levantarse el velo.
(…)en este arbitrio constitucional está de por medio “el derecho a la propia imagen, bajo la forma de opción por símbolos culturales determinados” y el derecho a la igualdad, y que ambos forman “parte del patrimonio personal”, centrado en cada persona “conforme a su propia personalidad”.