CS acogió recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo que no tramitó un recurso de reposición por extemporáneo. Plazos administrativos son de días hábiles.
“la situación específica de que se trata, por su naturaleza, es propia de otros recursos o acciones, como son el jerárquico de la ley 19.880 o bien la reclamación judicial prevista en los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo”, ya que en esas instancias “las partes pueden exponer sus argumentos y probar los hechos en conflicto”.