Acción de Protección

Tercera sala.

CS rechazó acción de protección contra FONASA por negar cobertura a una atención de urgencia en Hospital Clínico UC.

(…)pretende obtener mediante esta acción una “sentencia declarativa acerca de la responsabilidad en el pago de determinadas prestaciones médicas”, toda vez que las prestaciones médicas se realizaron oportunamente, lo que excede el marco de la presente acción de tutela, rápida y eficaz, del legítimo ejercicio de derechos fundamentales.

27 de julio de 2011
Tercera sala.

CS rechazó acción de protección contra el Ministerio de Salud por su negativa a conceder beneficios arancelarios para la importación de un vehículo a discapacitada.

«El Ministro Carreño y el abogado integrante Patricio Figueroa fueron del parece de acoger el recurso, basados en que al momento de admitirse a tramitación la solicitud de reconsideración de la recurrente ante la autoridad administrativa, la normativa entonces vigente sí incluía la situación de la actora y no se encontraba totalmente agotado el procedimiento administrativo».

27 de julio de 2011
Por vulneración al debido proceso.

Corte de Arica acogió acción de protección en favor de una alumna que fue expulsada de su colegio por citar a una asamblea mediante “Facebook”.

«…no existe infracción del derecho a emitir opinión y de informar, sin censura previa ni tampoco respecto del derecho de reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, por cuanto la reunión a la que citó la alumna se llevó a efecto, reprochándose sólo el hecho de no haber pedido la autorización correspondiente, “lo que tiene pleno asidero si se considera que se trata de un recinto privado en que para tales efectos, obviamente, debe solicitarse autorización a su dueño”.

26 de julio de 2011
Tercera sala.

Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección en contra del Ejército por baja de uniformado a quien no se le notificó la medida.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que la decisión del Ejercito -“darlo de baja”- sin haberlo previamente notificado para que pueda ejercer sus derechos ha implicado que se lo separe de las “filas sin este importante tramite, vulnerándose de esta manera la garantía constitucional del debido proceso”.

25 de julio de 2011
Revoca sentencia de primer grado.

CS acogió acción de protección interpuesta en contra de COREMA que modificó plano regulador de San Pedro de Atacama sin cumplir con la consulta a los pueblos indígenas contemplada en el Convenio 169 OIT.

sólo desplegar información a la comunidad de manera general, “no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la nueva planificación territorial del lugar donde están localizados, cuya gestación, en la especie, habría tenido en miras la protección de los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad…»

15 de julio de 2011
Páginade 400
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad