CS declaró admisible protección deducida por ejecutante de deuda laboral contra el Juzgado de Cobranza Laboral frente a su negativa a trabar embargo contra bienes de organización condenada.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 3 inciso 6°.
La sentencia de la Corte Suprema, fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Pedro Pierry.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 5 de la Constitución.
La Corte de Santiago indicó que, es posible afirmar que la recurrida, incurrió en actos de autotutela.
La Corte de Antofagasta indicó que, la Defensora Regional ejerció expresamente sus facultades ante el incumplimiento de la recurrente.
La Corte Suprema señaló que, la recurrida Metlife S.A. no negó que modificó la póliza contratada por el actor.
El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 6 y 19.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 3 y 24.