CS revocó sentencia y declaro admisible protección contra Universidad por decreto que fijó actividades para año 2020 sin haberse pronunciado sobre gestiones anteriores del recurrente.
La Corte Suprema declaró admisible el recurso de protección.
La Corte Suprema declaró admisible el recurso de protección.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Subrogante Mario Gómez.
La Corte Suprema concluyó que, la actuación reprochada en autos puso en entredicho y conculcado la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La Corte de Concepción indicó que, ha sido entonces el banco, en quien recae el deber de dar eficaz custodia a los dineros depositados por su cliente.
La recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 9.
La Corte Suprema declaró admisible el recurso.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval.
La Corte Suprema señaló que, si la Administración pretendió ejercer la facultad de invalidación de sus actos, debe necesariamente oír al interesado.