A propósito de la denuncia de abuso sexual en un colegio de la comuna de Santiago en contra de 4 menores de 3er año básico, por parte de otro estudiante, presumiblemente, ha reflotado la importancia de los reglamentos internos de los establecimientos educacionales y de la existencia de protocolos de actuación en estos casos, lo cual es una obligación según lo dispone la ley y la Superintendencia de Educación.
El año 2018 la Superintendencia de Educación recibió un total de 536 denuncias por comportamientos de connotación sexual, excluyendo establecimientos educacionales para adultos.
La educación, como casi todos los aspectos de la vida, es uno de los campos de actuación de la justicia y el derecho, Influyendo de manera determinante en la formación integral de una persona. Como señala la ley general de educación, “es un proceso de aprendizaje que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene por finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico”.
Es en la etapa escolar es donde se aprenden nuevas y múltiples relaciones humanas, realidades, experiencias y necesidades acordes con las características propias dela edad: alegría, entusiasmo, espontaneidad, creatividad, imaginación, etc.
Para la prevención de conflictos al interior de los colegios, la justicia educacional debe disponer de normas internas escritas cuyos objetivos son educacionales y disciplinarios. Dentro de estas normas internas encontramos los protocolos sobre vulneración de derechos, agresiones sexuales y hechos de connotación sexual, situaciones relacionadas a drogas y alcohol, seguridad y salud, embarazos y paternidad, maltrato, acoso escolar o violencia escolar, entre otros.
Todos estos protocolos tienen por objeto regular las acciones a seguir por el establecimiento en determinadas situaciones. La Superintendencia de Educación obliga a los establecimientos educacionales a contar con estos instrumentos, mediante una Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media con Reconocimiento Oficial del Estado, de 20 de junio de 2018. La existencia, disponibilidad, conocimiento y actualización de estos documentos son indispensables, pero no suficientes. Estos instrumentos deben venir acompañados por procesos de difusión y metodologías activas en la comunidad educativa. El objetivo final debe ser el interés superior de niñas, niños y adolescentes, su protección, resguardo, integridad y su dignidad.
La aplicación de cualquier medida se debe adoptar respetando la dignidad de los estudiantes y el interés superior del niño, que debe ser el eje rector del sistema educativo, debiendo respetarse y tomarse en consideración al momento de la aplicación de cualquier medida. Además, debe respetarse el principio de proporcionalidad, aplicando las medidas de manera gradual y progresiva, es decir, agotando las de menor intensidad antes de aplicar las más gravosas, de acuerdo al tipo de falta que se trate, priorizando medidas pedagógicas restaurativas por sobre las disciplinarias, es decir aquellas que favorezcan la toma de conciencia del estudiante y responsabilidad por las consecuencias de sus actos, la reparación del daño causado y el desarrollo de nuevas conductas conforme a los valores y normas del proyecto educativo.
Además, tratándose de delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento, debe considerarse la obligación de denuncia que pesa sobre los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, considerando la edad de los estudiantes involucrados, priorizando el rol educativo que tienen los establecimientos educacionales por sobre otras consideraciones que les competen a otros organismos como el Ministerio Público. Además, hay que tener presente que la omisión a la obligación de denunciar es tan solo una falta que se castiga con una multa de 1 a 4 UTM.
Alejandro Gómez
Docente de Derecho U. San Sebastián