La reciente ley que se promulgó apenas hace dos días atrás y que penaliza el maltrato infantil fuera del ámbito familiar, no establece de forma clara el especial deber de cuidado de quienes se encuentran en una posición de garantes de Derechos, es decir, residencias tuteladas, colegios, centros de salud, etc.; y solamente se estará obligado a denunciar el maltrato físico de carácter relevante, cuyo grado de relevancia será determinado discrecionalmente por el Ministerio Público.
El incumplimiento del deber de denunciar situaciones de maltrato físico relevante por quienes se encuentren en una posición de garantes de Derechos, será penalizado con la pena mínima en su grado mínimo, es decir, entre 61 y 541 días de privación de libertad, o en su caso una multa de baja cuantía económica.
Esta nueva ley no hace distinción entre trato degradante leve moderado y grave y lo penaliza con la pena mínima en su grado mínimo, que equivale entre 61 y 541 días de privación de libertad o una sanción pecuniaria de baja cuantía económica, lo que atenta el principio de proporcionalidad de la ley penal.
Es fundamental describir y sancionar de forma más precisa, el especial deber de cuidado y el deber de denunciar, ya que en Chile el 97 por ciento de la Red Sename es privada y sus trabajadores no tienen la categoría de funcionarios públicos por tanto no están sujetos a sumarios y sanciones administrativas que además son procedimientos lentos, engorrosos y de baja sanción efectiva.
Los establecimientos educacionales y los centros de salud privados tampoco tienen categoría de funcionarios públicos por lo que están exentos de sumarios administrativos y las Superintendencias de Educación y Salud tienen una potestad fiscalizadora y sancionatoria limitada y restringida a sanciones pecuniarias.
Esta situación se encuentra agravada por la falta de un mecanismo independiente de denuncias de maltratos institucionales y toda forma de tratos degradante, especialmente cuando se trata de residencias tuteladas y establecimientos educacionales.
Durante el debate de penalización del maltrato infantil fuera del ámbito familiar en la Comisión Mixta integrada por la Cámara de Diputados y Senado, no fueron invitados académicos independientes y expertos en Derecho Penal Nacional y Comparado en materia de maltrato infantil, y Delitos de Comisión por Omisión Propia e Impropia y Dolosos – Culposos Imprudentes por parte de quienes se encuentren en una posición de garantes de Derechos; tampoco fueron invitados las víctimas de tratos degradantes y falta a la integridad física moral y emocional, especialmente los adolescentes y jóvenes adultos de la Red Sename y las víctimas de acoso escolar y maltratos y abusos en los establecimientos educacionales. Los únicos invitados fueron un par de Fiscales, organizaciones religiosas pro – vida, organismos privados colaboradores de la Red Sename y familias cuyos niños sufrieron maltrato físico por parte de la empleada de hogar.
En razón de lo expuesto, es una ley penal que desde su inicio tendrá muchas dificultades para su eficacia jurídica en sede penal, especialmente si se tiene en consideración que la Infancia tutelada en Chile, carece de representación jurídica independiente y especializada. Por lo que la sociedad civil que promueve los Derechos Humanos de la Infancia y la Familia, está evaluando recurrir al Tribunal Constitucional de Chile, en relación a este nuevo tipo penal, con el objetivo de cotejar la apropiada adecuación de esta ley, a los estándares internacionales de los Derechos Humanos Convencionales de la Infancia y la efectiva garantía de protección jurídica, administrativa y penal contra toda forma de violencia hacia los niños, especialmente para los que se encuentran bajo la tutela del Estado.
Myriam del Canto Segovia
Trabajadora Social
Universidad Complutense de Madrid
Red Social Movimiento Nacional por la Infancia