Cartas al Director

Los Presidenciables y la falta de mención en sus programas de Gobierno del retraso de nuestro código penal para sancionar a los presuntos responsables de la crisis que atraviesa el SENAME.

Myriam del Canto Segovia

17 de noviembre de 2017


Hace un par de semanas atrás, el periódico El País de Madrid publicó un reportaje sobre  una grave situación de maltrato infantil institucional, tratos degradantes y coerción medicatosa, que sufrían niños y adolescentes discapacitados síquicos, tutelados  por una Fundación Privada, en la ciudad de Tolima, Colombia. https://elpais.com/internacional/2017/10/28/colombia/1509225215_075938.html
La Fiscalía del Menor  de Colombia, actuó con admirable diligencia  en la investigación penal de estos graves delitos, y  se sancionó penalmente a la Dirección y Grupo de Sicólogos, quienes se encontraban a cargo de dicho centro  residencial, por  una  variedad de delitos, entre ellos:  Concierto para Delinquir, Ocultamiento, Alteración y Destrucción de Material Probatorio, Tratos  Inhumanos  y Degradantes, con  el agravante de coerción medicatosa, etc.
Delitos  que  bajo el Código Penal Colombiano, tienen penas entre los 4 y 12 años de privación de libertad.
Mayor información, sobre la ejemplarizante sentencia penal colombiana, se encuentra en el siguiente link http://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/a-la-carcel-diez-personas-imputadas-por-supuesta-tortura-fisica-y-psicologica-a-menores-con-discapacidad-mental/
Cabe recordar, que en Chile, el nuevo tipo penal de apremios ilegítimos, fue consecuencia de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cumplida  por el Estado de Chile, en Octubre de 2016 y solo rige para funcionarios públicos que trabajen en centros privativos de libertad, por consiguiente,  este nuevo tipo penal puede resultar inaplicable para residencias tutelares privadas que son el 97% de la Red SENAME.
Es preciso señalar, que la nueva penalización del trato degradante, no hace distinciones  en tratos degradantes leves , moderados  y graves,  por lo que se estandarizada su penalización a una pena mínima en su grado mínimo, lo cual equivale a 541 días de privación de libertad, que puede ser sustituida con un firma mensual en caso de no haber antecedente penal previo en el presunto imputado.
En relación al  El Delito de Cuasidelito  de Homicidio y Obstrucción a la Justicia,  también están sujeto a una pena mínima en su grado mínimo,es decir, 541 días de privación de libertad.
Por consiguiente, la investigación penal, que lleva a cabo, actualmente, el Fiscal Señor Marcos Emilfork sobre las 1313 muertes acontecidas bajo la Red SENAME, se encuentra limitada a la falta de tipos penales en Chile, lo cual se debe  principalmente a que nuestra Código Penal, no ha tenido actualizaciones sustanciales,  desde  su promulgación en 1874.
Lo más preocupante, es que ninguno de los candidatos presidenciales, ha tenido en debida consideración en sus programas de Gobierno el retraso penal chileno, en el área del Maltrato Infantil fuera del Ámbito Familiar, con respecto al resto de América Latina, lo cual dejará en la más absoluta impunidad penal a los presuntos responsables de los fallecimientos, omisiones de cuidado, tratos degradantes, coerción medicatosa y maltratos institucionales de toda naturaleza, acontecidos bajo la Red SENAME. 

 

Myriam del Canto
Trabajadora Social 

 

 

 

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