Cartas al Director

La prórroga de mandato no alcanza a senadores y diputados.

Pedro Gareca P.

20 de diciembre de 2019


Es razonable pensar en el análisis de los sistemas jurídicos que las normas que se tendrán en cuenta, son aquellas que han sido creadas o aceptadas por órganos que reciben de algún modo obediencia general por parte de la población. Pero, también tiene que ser habitual que las autoridades electas o designadas se conviertan en destinatarios de las mismas, y con mayor razón si ellas provienen de un proceso democrático y tienen por finalidad legislar y fiscalizar a los demás poderes del Estado.

Ante situaciones de emergencia suficientemente conocidas por toda la sociedad, la señora Jeanine Añez Chávez senadora nacional cumpliendo el procedimiento constitucional fijado por el constituyente en el art. 169.I de la Constitución, ha asumido la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia; funciones que deberá cumplir hasta que concluya el nuevo proceso eleccionario, cuya convocatoria nacional se estima publicar el  2 de enero de 2020; es decir, hasta que se produzca la transmisión de mando presidencial a quien resulte ganador en las justas democráticas.

Así consolidada su investidura legal y democrática creo que no cabe ninguna duda sobre la continuidad de su mandato y el cumplimiento de la misión que tiene encomendada, sin tener que hacer ninguna consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional –repito-, porque la sucesión que ostenta es constitucional; más aún si el art. 172 de la CPE, le manda “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, rango que ha sido refrendado por el propio TCP; empero debe quedar claro que a la Presidente  no le exime de asumir políticas públicas en los ámbitos de mejorar cualitativamente la justicia, que es uno de los vértices determinantes para privilegiar la independencia, legalidad, legitimidad y seguridad jurídica. En verdad que la administración de justicia no es la única politizada y controlada por el gobierno saliente; sino que el proceso de selección de vocales nacionales y departamentales para cubrir los órganos electorales sigue dependiendo de una mayoría cuantitativa desprestigiada que  afecta  gravemente los elementos esenciales de la razón y el buen sentido de servicio común.

En suma, si se dan señales que agitan el descontento y obstruyen la transparencia y fortalecimiento de la democracia, son suficientes indicios para declarar la nulidad de las ternas y la consiguiente apertura de responsabilidad por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, hecho que podría justificar en última instancia la medida de excepcionalidad por decreto de los vocales del TSE y TDE., por el riesgo y daño económico que representa volver al episodio del –robo electoral-.

Hay que adoptar como medida singular que los Senadores y Diputados terminan sus mandatos todos el 21 de enero de 2020 a horas 24:00, porque esa fue la decisión  de sus mandantes en las elecciones generales del 2014.

Su mandato de cinco años fijados por el art. 156 de la Constitución, no les alcanza la situación de emergencia que motivó la sucesión constitucional de la Presidente Jeanine Añez, de manera que las funciones de los Asambleístas –se extinguen- al cumplimiento del periodo límite legal señalado por el constituyente.

Pretender consultar al TCP la extensión del mandato con un proyecto de ley que emerja del Senado o Diputados es vulnerar la Constitución (art. 156 CPE), es dirigir un impulso político y forzar a que los Asambleístas incurran en actos de nulidad como legisladores y fiscalizadores ex nunc. Además, resulta paradójico que mientras se demanda la nulidad de las DC y de la SCP 0084/2017 que desconoció los límites del art. 168 de la CPE, se busque romper con los límites del mandato, lo que bien podría entenderse como incumplimiento del deber de “fidelidad a la Constitución”.

En virtud de este enfoque jurídico, considero un intento fallido extender  el mandato a los Consejeros y Concejales departamentales y munícipes, puesto que no existe ninguna posibilidad de aplicar el principio de la analogía de la norma que configuró la investidura de la Presidente, porque el motivo y finalidad no es simil con las atribuciones legislativas previstas en los arts. 159, 160 y 288 CPE.

Así, cabe señalar, que de ampliarse el mandato de Senadores y Diputados por vía consulta previa al TCP, podría valorarse y apreciarse hasta de una eventual inconstitucionalidad, al no respetarse los límites de cumplimiento de mandato y cierre del legislativo que es lo que corresponde legalmente.

 

Pedro Gareca Perales

Abogado constitucionalista y Defensor de DDHH

 

 

 

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