Cartas al Director

De la urgencia de investigar penalmente el suicidio más allá de la no intervención física de terceros.

Myriam del Canto Segovia

14 de julio de 2020


Hace unos días atrás, se publicó una escueta nota de prensa sobre el lamentable suicidio de un Fiscal de Talcahuano, acontecido en los baños de la propia Fiscalía.
Al parecer no hubo carta de despedida, no había indicios de depresión aparente o algún indicador de riesgo o ideación suicida entre sus más cercanos.
Al no haber habido intervención física de terceras personas y al carecer el código penal chileno que data de 1874, de tipos penales idóneos y actualizados en tales  dolorosas  circunstancias, como son por ejemplo, la inducción psicológica al suicidio, falta a la integridad física, moral y emocional con sujeto activo y pasivo universal y de la omisión del especial deber de cuidado, de quienes  se encuentran en una posición de garante de Derechos, que son por  cierto  tipos penales que existen en varios países de Hispanoamérica y Europa;  se hace razonable pensar  que la carpeta investigativa penal y forense, se va a cerrar, sin haber identificado posibles  responsables que hayan por omisión o por acción evitado prevenir la garantía de la protección jurídica del derecho a la vida y de la integridad personal.
En consecuencia, el fallecimiento de un Fiscal de la República de Chile, quedará inconcluso, cómo lo fueron también  el suicidio del joven dirigente sindical de los pescadores  de Quintero y de muchos otros  activistas y promotores de Derechos Humanos a lo largo del país, incluyendo  el de la joven mimo durante  el estallido social en Santiago  y los numerosos suicidios de personas vulnerables que se encuentran bajo la tutela del Estado, incluyendo la Red SENAME.
Al no contar Chile con un código penal propio del siglo 21, el suicidio  podría llegar a convertirse en un limbo de la impunidad penal, en especial hacia  quienes  tienen el deber legal de actuar de inmediato y de oficio ante cualquier hecho que afecte la protección del Derecho a la Vida y de la integridad física, moral y emocional.
Al carecer el suicidio de tipos penales en Chile, las declaraciones tomadas al grupo cercano a la víctima  es voluntaria y aleatoria y al no hacerse las declaraciones mediante un sistema de video grabación, se da un amplio margen a sesgos investigativos y preconcepciones sociales, culturales y psicológicas de la presunta causa del fallecimiento.
Por lo que se hace urgentemente necesario actualizar el código penal chileno, en lo referente a los delitos de naturaleza omisiva de quienes se encuentran en una posición de garante de derechos  y de especial deber de cuidado, como de la urgencia de crear  una magistratura penal especializada en muertes indeterminadas, incluyendo el suicidio, que cuente con personal investigativo y forense especializado en analizar posibles negligencias individuales e institucionales que hayan sido coadyuvante del fallecimiento de la víctima.
En varios países europeos, existen el informe del Coroner y la Magistratura del Coroner que permite sancionar administrativa y penalmente las negligencias en el especial deber de cuidado de las muertes indeterminadas y fallecimientos  de naturaleza sospechosa u omisiva, lo que permite hacer justicia póstuma y reparación efectiva a las víctimas, en especial de los familiares más cercanos.

 

Vea el siguiente link 

 

Myriam del Canto Segovia 

Trabajadora Social

Universidad Complutense de Madrid.

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