Con relación al supuesto éxito de la CIDH, en resolver su atraso procesal en el estudio inicial de las peticiones (http://dc.testing.prosys.cl/noticias/actualidad-internacional/2018/03/13/cidh-aprobo-su-primer-informe-parcial-de-la-implementacion-de-su-plan-estrategico-20172021/), quiero informarles a usted y a los lectores de su medio, que la resolución de dicho atraso procesal se logró violando los derechos humanos de los peticionarios, con cientos de decisiones infundadas, genéricas y falaces, aplicando la siguiente plancha:
"Tras haber completado el estudio previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Comisión, me permito comunicarle que no será posible dar trámite a su petición debido a que la información contenida en ella no satisface los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisión y demás instrumentos aplicables. En particular, de la información presentada no se desprenden los elementos necesarios para determinar que se trate de una posible violación de derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Esta forma de resolver de la CIDH sin precisar cuáles fueron los requisitos supuestamente incumplidos y por qué no se desprenden los elementos que determinan la posible violación de derechos humanos, es arbitraria y violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y una estafa moral a los peticionarios.
Por supuesto que resolviendo así, pueden decidir miles de peticiones en un solo día.
Mario Fliesser