Afortunadamente nuestros legisladores no cedieron a la tentación de darle carácter retroactivo a la ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad, vulnerando un principio esencial del derecho penal. La retroactividad de las leyes penales está expresamente prohibida en nuestro ordenamiento constitucional y también en el derecho internacional de los derechos humanos.
Por tal razón la ley 20.357, que tipificó los denominados “delitos de lesa humanidad”, estableció expresamente que sus disposiciones “sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”, el 18 de julio de 2009. Lamentablemente los miembros de nuestros tribunales de justicia colegiados o unipersonales fallan a sabiendas contra esta ley expresa y vigente, pues califican como “delitos de lesa humanidad” hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.
Adolfo Paúl L.
Abogado