Columnistas
Rodrigo Rettig
Abogado, Universidad Finis Terrae. Magíster Política y Gobierno, Universidad Diego Portales. Postítulo Derecho Penal, Universidad Alberto Hurtado. Abogado asociado en Picand y Ríos Abogados.
El deber de reporte de operaciones sospechosas y la discutible extensión interpretativa del Artículo 6 de la ley 19.913.
El artículo 3 de la Ley 19.913 establece una obligación de alertar, dirigida a una serie de instituciones, dentro de las cuales están los bancos, que tiene por objeto avisar a la Unidad de Análisis Financiero respecto a operaciones sospechosas que pudieren ser indiciarias del delito de lavado de activos.
Tres esferas de debate en torno al aborto (dos tramposas).
La libertad de uno termina cuando empieza la del otro. Si lo afectado a través del ejercicio de la libertad es o no tercero, y si ese eventual tercero debe ser sujeto de protección es la materia genuina a debatir.
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