Columnistas
Rodrigo Medina
Licenciado en Derecho, P. Universidad Católica de Chile (1992). Magíster en Derecho Universidad Autónoma de Barcelona (España) (1995). Magíster en Derecho Público P. Universidad Católica de Chile (1997). Doctorando Universidad de Chile (2001). Diplomado “Diseño de Políticas Públicas para enfrentar el delito en Democracia”, Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile (2001).
Se ha desempeñado como Abogado en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (1996-2000), en el Ministerio Público (2000-2002). Fue, asimismo, Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia (2005-2006) y Secretario Ejecutivo de la Comisión Asesora Presidencial para el fortalecimiento de los principios de probidad y transparencia públicos (2003-2005). Abogado y Fiscal (S) de la Agencia de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (2007-2011); abogado del Instituto de Normalización Previsional (1992-1993 y 1997) y del Ministerio de Educación (2007); abogado de la I. Municipalidad de Providencia (2013); Asesor legislativo del Gabinete del Ministro del Interior (2014-2016); Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte (2016-2017). Actualmente, y desde 2018 es docente de la Escuela de Derecho, sede Talca, de la Universidad Santo Tomás y Director de la Clínica Jurídica de esa Casa de Estudios.
Ha desempeñado labores educativas desde 1987 en las Universidades Católica de Chile, Andrés Bello, del Desarrollo, de Talca; Santo Tomás, Central y San Sebastián, entre otras. En la actualidad, se desempeña como profesor de Derecho Penal y Procesal en las Universidades Santo Tomás, Central y Academia de Humanismo Cristiano. Por otra parte, es autor de numerosas publicaciones jurídicas desde 1994, en áreas de derecho penal, procesal penal y derecho administrativo, como artículos especializados y del libro “Manual de Derecho Procesal Penal”, conjuntamente con el profesor Luis Elías Morales Palacios y del “Manual de Derecho Penal”, en dos Tomos, de la Editorial Legal Publishing, entre otros.
Derecho a defensa de funcionarios públicos.
El derecho de los funcionarios a ser defendidos de los ataques que el precepto señala constituye un derecho, no un simple beneficio o gracia concedida por la institución pública.
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