Columnistas

Rodrigo Moretti

Abogado. Postgraduado en Derecho Civil, por la Universidad de Salamanca, España. Magister en Derecho, mención Derecho Civil Patrimonial, por la Universidad de Talca. Profesor de Derecho Civil.

 


La promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas. Pasado y presente del artículo 1462 del Código Civil.

Por razones históricas, nuestro Código Civil en su diagramación normativa contempla la tradicional división entre Derecho Público y Privado. El artículo 1462 del Código, consagra la idea romana de que «el derecho público no puede ser cambiado por pacto de particulares», y a razón de ello no podría en la lógica de Bello eludirse la jurisdicción Estatal por pacto privado.

27 de agosto de 2018


El origen histórico de la Propiedad Intelectual, y la originalidad de Bello.

Nuestro Código civil contempla a las obras del talento o ingenio junto a la propiedad de las cosas corporales ?inmediatamente después de ellas- y de la propiedad de las cosas incorporales.

27 de junio de 2018


Un tema viejo, un enfoque nuevo: el lucro cesante.

El fallo de la Excelentísima Corte Suprema en materia de Lucro Cesante transita desde la certidumbre a la expectativa razonable, la que articula en base a asumir lo que habría de ocurrir en el futuro de no haber ocurrido el accidente, sustentando ello en una mirada objetiva hacia el curso ordinario de los acontecimientos, valiéndose en su ratio decidendi, en la más actual y autorizada doctrina sobre la materia.

21 de mayo de 2018


El concepto de riqueza en el Código Civil, y el res mobilis, res vilis como principio vigente.

La razón del Código Civil en cuanto a considerar de mayor valor y significación jurídica al bien inmueble por sobre el mueble no es, por cierto, un acto de pura voluntad legislativa, pues subyacen en esto razones históricas, políticas y sociales.

2 de mayo de 2018


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