Columnistas
Luis F.Mahaluf
Abogado. Magíster en Derecho. Postítulo en Derecho Público con mención en fiscalización de los Órganos de la Administración del Estado. Docente cátedra Derecho Administrativo, Universidad Andrés Bello.
Contraloría General de la República contrapone el principio de imparcialidad a la potestad discrecional.
El ordenamiento jurídico tributario entrega al Director del SII, una potestad discrecional, que consiste en ejercer la acción penal o bien sólo instruir la imposición de una multa administrativa
“Un auto acordado no puede definir el estatuto jurídico de los jueces por muy subordinados que estén a quien dicta la norma objetada”.
Esta imposición con carácter general, por la vía reglamentaria infringe al artículo 19 N° 2 del Código Político.
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