Columnistas
Jorge Precht
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile. Profesor titular de Derecho Público Universidad Católica de Chile. Master of Laws in International and Comparative Law Free University of Brussels. Doctorado Universidad Católica de Lovaina, Chilean Eisenhower Fellow; Postdoctorado University of New York. Profesor fundador de las Escuelas de Derecho de la Universidad Diego Portales y de la Universidad Austral de Chile. Actualmente es integrante del Tribunal de Cuentas de segunda instancia de la Contraloría General de la República.
Radiodifusión y derechos culturales indígenas.
La identidad cultural es el componente esencial que define a un grupo humano como un colectivo diferenciado y tiene un carácter evolutivo y dinámico. Cualquiera medida que adopte el Estado destinada a proteger los derechos de estos pueblos debe partir del respeto de sus formas de vida únicas y particularidades propias. El derecho a transmitir la cultura propia se vincula el derecho a acceder a los diferentes medios a través de los cuales se manifiesta este tipo de libertad de expresión, entre ellos, la radiodifusión.
Autoidentificación indígena, el Estado y la Constitución.
Como está dicho, el Estado de Chile se ha parapetado en el artículo 2 de la Ley Indígena, elaborado sin anuencia ni participación indígena y entendiendo que las condiciones para acceder a la certificación de la calidad de indígena son “numerus clausus”.
La Corte Suprema y la libertad religiosa. Comentario de la sentencia de la Tercera Sala C.S, 01/04/2021, rol N°21.963-2021.
En este fallo la Corte Suprema aborda una tarea difícil por dos razones: a) Se ve constreñida por un texto constitucional antiguo (1925) que fue producto de un acuerdo entre dos personas jurídicas de derecho internacional, el Estado de Chile y Santa Sede, que se ha mantenido intocado por las Altas Partes por casi una centuria. b) En torno a este acuerdo, se ha construido una doctrina nacional que ha desconocido la evolución del Derecho Eclesiástico del Estado en lo referente a la libertad religiosa.
Libertad Religiosa y Derecho Internacional: Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de 29 de marzo de 2021, ROL 19.062-2021.
Lo que ha hecho la Corte Suprema ha sido corregir la errónea interpretación del artículo 27 de la Convención Americana. La Corte de Apelaciones de Arica había entendido que los artículos 30 y 32.2 de la Convención permitían la “suspensión” del derecho de libertad religiosa.