Columnistas

J. Carlos Flores

Abogado, Universidad de los Andes. Magíster en Derecho Público y Doctor © en Derecho por la Universidad de los Andes. Profesor ayudante de Derecho Administrativo en la Universidad de los Andes. Profesor en el Diplomado de Derecho Administrativo Económico de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Se desempeña como Abogado del Estudio García y Cía. Autor de diversas obras de su especialidad.


Régimen jurídico del financiamiento compartido en la educación escolar y su modificación.

El régimen de financiamiento compartido, encuentra su fundamento remoto en los principios de subsidiaridad y servicialidad del Estado en los cuales se ampara toda actividad de fomento o de ayudas públicas del Estado. Mientras que el fundamento inmediato se haya consagrado en los N°s 10 y 11, del artículo 19° de la Constitución Política de la República, que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

5 de marzo de 2014


Derecho a la educación, libertad de enseñanza y financiamiento público en la educación escolar. Tercera parte: niveles educacionales no obligatorios.

La Carta Fundamental es clara al establecer cuales son los niveles de educación obligatorios. Sin embargo, esa claridad desaparece cuando se trata de determinar cuales son los niveles de enseñanza no obligatorios, respecto de los cuales, el Estado no tiene el deber específico de financiar su gratuidad, sino sólo a fomentar la educación en esos niveles.

29 de enero de 2014


Derecho a la Educación, Libertad de Enseñanza y Financiamiento público en la Educación Escolar.

Primera Parte: Marco Normativo General.El derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el financiamiento estatal, han sido temas centrales en el acontecer político de los últimos años, especialmente, a partir del 2006 con el movimiento estudiantil denominado “Revolución Pingüina”, movimiento social que exigía, entre otras materias, el término del lucro con fondos públicos […]

13 de agosto de 2013


Potestad invalidatoria: El caso de la licitación del Litio.

A raíz, que el adjudicatario del proyecto –SQM-, tenía litigios pendientes con el Estado de Chile, una de las empresas participantes del proceso de licitación, solicitó al Comité Especial de Licitación del Ministerio de Minería, en base al artículo 53 de la Ley Nº 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, la invalidación de la resolución […]

12 de octubre de 2012


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