Columnistas
Fernando Pinto
Egresado del Instituto Nacional el año 2008, es estudiante en último año de la carrera de Derecho en la Universidad San Sebastián, sede Santiago.
Aunque su foco de estudio se ha radicado en el Derecho Público, especialmente en el área constitucional e internacional, en el ámbito académico universitario se ha desempeñado como ayudante en las áreas de Derecho Natural y Derecho Romano (ambas en la Universidad de los Andes), así como también en Introducción al Derecho, Teoría de la Ley y las Personas, y Derecho Administrativo (estas últimas en la Universidad San Sebastián).
El derecho a no autoincriminarse en los procedimientos tributarios.
existen diversos tratados o convenios de derechos humanos que contienen numerosos principios que pueden ser interpretados y aplicados para defender el derecho a no autoincriminarse en procedimientos administrativos de determinación de impuestos e infraccionales. En nuestra legislación nacional, sin duda podría aplicarse en procedimientos sancionatorios porque existe identidad sustantiva de sus normas que, junto a las penales, formarían parte del ius puniendi.
La nulidad de derecho público frente a materias distintas del acto administrativo.
Pareciera que el carácter operativo de la Carta Fundamental ?y en particular de su artículo 7°- ha visto empobrecido su ámbito de aplicación general, ya sea por el desarrollo legislativo y/o jurisprudencial, circunscribiendo esta nulidad solo al casillero del Derecho Administrativo chileno.