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Rentabilidades excesivas en la discusión constituyente.
Un rasgo que se advierte en la actual iniciativa es el silencio que se guarda a la hora de circunscribir lo que debe entenderse por “rentabilidades excesivas”. Dejando al margen todos los reparos que pueden cernirse sobre la norma utilizada por la Unidad Popular –modelo obligado de la propuesta convencional–, se reconoce en aquella no sólo un procedimiento de reclamación sino que también un concepto de lo que, en la época, debía entenderse por “rentabilidades excesivas”. Ausentes ambos de la proposición aprobada en general.
Procedimiento Voluntario-Negativa Conservador, en causa V-29-2019, seguida ante el 2º Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado Inmobiliaria y Agrícola Los Rulos Spa. Sentencia de la Tercera Sala de esta Corte Suprema Rol N° 39.099-2021 de 7 de febrero de 2022.
El proyecto que se propone podría ser la oportunidad para que la función registral que realiza el Conservador, aborde la identificación precisa del inmueble como objeto neto de la inscripción reforzando la seguridad jurídica que tanto importa a la transacción de estos bienes y analizando la coordinación que tiene con los catastros de bienes nacionales y del servicio impuestos internos, solo así se consigue modificar la descripción del inmueble y por ende la extensión sobre ella de los efectos de presunción y exactitud, iuris tantum, derivados del principio de legitimidad que informa el Registro chileno.
Ventajas y desventajas de un Congreso bicameral vs unicameral.
Centrándose en las críticas que se formulan al sistema unicameral, se pueden resumir en cuatro: primero, que sólo reconoce una representación demográfica omitiendo la representación territorial; segundo, que la tradición chilena ha sido bajo sistema Bicameral desde la Carta de 1833; tercero, que no implica eficacia legislativa pues si bien podría acelerar la tramitación de los proyectos de ley, no necesariamente será con la misma calidad legislativa; y cuarto, que concentra el poder en una cámara.
Sobre la distinción dentro del Ordenamiento Jurídico Internacional y el especial tratamiento del Sistema Internacional de Derechos Humanos en la nueva Constitución.
Es recomendable para los convencionales reconocer que los Derechos Humanos tienen un grado normativo de carácter supraconstitucional, dando fe de que el texto constitucional está incompleto al servicio del intérprete jurídico, para que este lo complemente con elementos invisibles e intangibles de la dignidad humana anterior a la existencia del Estado. En este sentido, los DDHH son parámetro de control constitucional y criterio interpretativo de todo el ordenamiento jurídico, siendo autoejecutables y directamente vinculantes las sentencias de tribunales internacionales especialidades y dedicados a esa materia, tales como la Corte Penal Internacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.