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La Falta de Imparcialidad de los Jueces, como causa de un grave quebrantamiento institucional. Segunda Parte.

Primer aspecto: ¿Cómo y por qué motivo el principio del debido proceso, en toda su proyección y alcances no se encuentra recogido de manera adecuada por nuestra Constitución?Segundo aspecto: ¿Son o pueden ser en la actualidad, nuestros jueces chilenos, bajo las condiciones legales que regulan el Poder Judicial, verdaderamente imparciales en sus conductas jurisdiccionales?…Tercer aspecto: […]

24 de mayo de 2013


Protección legal de glaciares.

23 de mayo de 2013


Momentos Constitucionales.

22 de mayo de 2013


La Falta de Imparcialidad de los Jueces, como causa de un grave quebrantamiento institucional. Primera Parte.

Resumen: La falta de una imparcialidad absoluta en los Jueces llamados a dirimir un conflicto sometido a su conocimiento jurisdiccional, importa una severa infracción a los principios del debido proceso.
El debido proceso es un derecho humano de la más alta categoría y, como tal, es una garantía constitucional establecida para todas las personas.
La magistratura que atropella dicha garantía observando o permitiendo observar una conducta jurisdiccional parcial -aún cuando ella se excuse sosteniendo que se trata de investigar y sancionar posibles delitos de lesa humanidad u otra figuras que importen lesión grave a bienes jurídicos de importancia innegable- al actuar de ese modo, con falta de imparcialidad, no son jueces sino verdugos de una venganza que tiene por escondido propósito aplicar la vieja ley del talión.
Todo el estado de derecho chileno reposa, en cuanto a la aplicación de sus leyes, en un Poder Judicial que actúe siempre, sin ofrecer dudas, conforme a las normas más esenciales del debido proceso. Desvanecido o desdibujado este principio rector, toda idea de justicia queda reducida a una expresión mínima o nula, en la cual solo puede sobrevivir, a duras penas, la apariencia hipócrita y formal de una justicia aparente pero no real.

21 de mayo de 2013


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