Columnistas
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Una revolución jurídica.
El hecho que hoy estemos hablando de sustituir (y no desconocer) la Constitución de 1980 tiene su base en esta misma cita de Kelsen. Nadie –ni el mismo Corral– puede insinuar que la constitución que nos rige respetó los requisitos dispuestos en la Constitución de 1925 para su modificación.
Femicidio, algunas cuestiones relevantes de dogmática penal. Primera parte.
En efecto y como muy bien cita el profesor SALINERO en su trabajo sobre “El femicidio, una revisión crítica” en la especie, los delitos de omisión impropia encuentran la posibilidad de imputación en base a la construcción de la posición de garante que debe tener el hechor con respecto al bien jurídico tutelado.
“Marca tu voto”: una campaña inconstitucional.
Ha ganado fuerza en los medios el llamado, bastante inespecífico, a convocar una Asamblea Constituyente para que asuma la misión de elaborar lo que sería una nueva Carta Fundamental.
El Derecho Medio Ambiental en Chile: sus profusas fuentes normativas; la antigua v/s la nueva institucionalidad medio ambiental; y los avances v/s algunas cuestiones pendientes de resolver.
Su objeto por tanto, en cuanto disciplina jurídica, es el estudio y análisis de la regulación existente en la materia, la cual debe tender a la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, para de ese modo promover un desarrollo sustentable.