Columnistas
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La reforma del Derecho Administrativo chileno. De la primacía de la persona humana a la primacía de las personas.
No es difícil encontrar textos jurídicos que siguiendo una estructura bastante tradicional se planteen el Derecho Administrativo como el derecho del control a la Administración. Esta forma de comenzar los estudios de la disciplina ha sido especialmente exitosa en bastantes países. Sus premisas son bastante conocidas. El poder es peligroso y la manera en que puede dejar de serlo es limitarlo. El Derecho Administrativo es así un derecho relevante porque analiza la forma de actualizar esos límites.
Carta Iberoamericana
El 10 de octubre de 2013 el CLAD (Centro latinoamericano de Administración para el Desarrollo) aprobó la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública. Una Carta que se enmarca en los anteriores documentos del CLAD en orden a la mejora de la Administración de la región. Con […]
El principio de la reserva legal de delitos y penas en el derecho administrativo sancionador disciplinario.
El principio de legalidad del delito y la pena, también conocido como principio de reserva legal de delitos y penas, con plena y estricta aplicación en el derecho penal, viene impuesto constitucionalmente por los incisos 7° y 8° del artículo 19 N° 3, desde el momento en que el constituyente asegura a todas las personas, que: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado…” y que “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sancione esté expresamente descrita en ella…”.
Sociedad civil y sistema representativo: confluencia deliberativa.
Una nueva Constitución debe ser producto y generar una institucionalidad que permita la confluencia deliberativa (CD) entre sociedad civil y sistema representativo. La CD la entiendo como un espacio de encuentro y dialogo político, que permita la expresión y la comunicación entre la sociedad civil y el sistema representativo, donde las expresiones de aquella puedan ser recogidas y canalizadas por este.