Columnistas
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Una revisión crítica a la interpretación judicial que ha desnaturalizado la acción de amparo económico: ¿un camino sin retorno? Primera parte.
El artículo 19 N° 21 inciso 2° es una garantía para los particulares, desde el momento en que se asegura que las empresas estatales, por regla generalísima, no gozarán de privilegios especiales y que competirán libremente, en igualdad de condiciones, con los particulares.
Disposición de la vida.
La interpretación del artículo 19 n° 1 de la Constitución que entiende el derecho a la vida como uno absolutamente indisponible oscurece ciertos aspectos de nuestro ordenamiento jurídico.
Reacción a una columna de El Mercurio: Debate Constitucional 2015.
Las opiniones vertidas por el abogado don Rodrigo Delaveau Swett en El Mercurio, en lugar de razones convincentes, delatan un conjunto de prejuicios infundados acerca de la Constitución democrática.
Sobre los usos de la Constitución. Réplica a Jorge Correa Sutil.
Veladamente la crítica de Correa se dirige tanto a aquellos que pretenden nuevos diseños constitucionales plagados de derechos, como a aquellos que “inflan” las garantías constitucionales para acorralar aún más a las mayorías y así obtener triunfos que consoliden lo que sería una agenda progresista.