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La nueva división de poderes: El conflicto de la Contraloría con el Poder Judicial.
Se requieren dos reformas importantes: la primera, pensar en qué casos los fallos de la Corte Suprema deben tener efectos generales, para así no afectar la igualdad ante la ley; y la segunda, que todas las contiendas de competencias sean conocidas por el TC.
La nueva división de poderes: El conflicto de la Contraloría con el Poder Judicial.
Se requieren dos reformas importantes: la primera, pensar en qué casos los fallos de la Corte Suprema deben tener efectos generales, para así no afectar la igualdad ante la ley; y la segunda, que todas las contiendas de competencias sean conocidas por el TC.
El Tribunal Constitucional no es tercera cámara.
El calificativo de “tercera cámara” no hace sino confundir a la ciudadanía respecto del rol que le corresponde desempeñar legítimamente al Tribunal Constitucional.
“Ley Emilia”: Peligros de una legislación efectista.
Comentario a la STC de 13 de diciembre de 2016, Rol N° 2983-16.
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